“…Es necesario acotar que, según nuestra legislación, el robo puede tener diversas modalidades, “simple”, agravado, de uso, de fluidos, impropio o robo de equipo terminal móvil, de tal cuenta que en el caso en estudio, se trata de la misma figura de “robo”, que es la genérica, independientemente de que se perpetré bajo las condiciones que regula el artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles, pues, lo que ha de tomarse en cuenta es que, el legislador previó un trato especial para los delitos patrimoniales de robo y hurto, al considerarlos de tal gravedad que incluso, vedó la posibilidad que la pena prisión fuera sustituida por una sanción de distinta naturaleza. Por lo que se advierte que, con esta base, acertadamente la Sala de Apelaciones confirmó la decisión del Juez de Sentencia, de no conceder este beneficio al momento de imponer la pena prisión, la cual fue determinada como inconmutable. De tal manera que, al constatarse que los sindicados están comprendidos dentro de los supuestos que la ley sustantiva penal regula como inconmutables, específicamente en el artículo 51 numeral 2, hace jurídicamente imposible otorgar el beneficio de la conmuta de la pena de cuatro años con tres meses de prisión a que fueron condenados los procesados…”